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jueves, 11 de abril de 2013

Un Mason "libre y de buenas costumbres" nos deleita con sus primeras aportaciones, datos y reflexiones; tras quedar "liberado de sus obligaciones en la máxima jefatura del GRAN PRIORATO DE HISPANIA. Ramon Marti Gran Maestro Gran Prior Emérito

Ramón Martí Blanco, 
Gran Maestro/Gran Prior Emérito
del GRAN PRIORATO DE HISPANIA
Tras recibir varias solicitudes de Hermanos interesados y de profanos confusos - una vez conseguido el permiso   del autor del texto y de los depositarios del  post en el blog de la Logia Murciana Sigillum nº9-  os dejo esta entrada, más que interesante e importante, en la que se reciben directamente las aclaraciones al respecto de LA LEGITIMIDAD DE ALGUNAS POTENCIAS MASONICAS APOCRIFAS.

Me consta la complejidad para diferenciar entre las decenas de obediencias masonicas que administran o pretenden administrar la  Masonerias de Tradición (con mayúscula), por eso es MUY recomendable  la lectura de este Trabajo, cuyo autor fuera muchos años Serenisimo Gran Maestro del 
GRAN PRIORATO DE HISPANIA   hoy,  como el indica "liberado". No dudéis en compartirlo, comentarlo o remitirlo a los Hermanos o candidatos que pudieran estar interesados 

Liberado de mis obligaciones en la máxima jefatura del GRAN PRIORATO DE HISPANIA desde el respeto y lealtad al nuevo Gran Maestro y Gran Prior, pero con la libertad del que se sabe no estar ya obligado a decir lo “políticamente correcto” y que mis palabras solo definen y expresan mi opinión personal; desde la cómoda posición del “viejo de la tribu” –y ya se sabe, que los mayores terminan “chocheando”- quisiera tratar ciertos temas, que en la confusión de nuestro mundo, inducen a creer que todo vale.


Cuentan, que un emperador chino de la dinastía Ming, preocupado por devolver al imperio el esplendor perdido, pidió a un sabio, qué era lo que había que hacer para recuperarlo. El sabio le contestó, que lo que había que hacer era devolver a las palabras su auténtico valor y significado



En un principio existía la Palabra…” comienza diciendo el prólogo del Evangelio de san Juan, sobre el que los Masones Rectificados tomamos todos nuestros juramentos. La Palabra, que para los cristianos dio origen a todo lo creado, palabra que los hombres acabamos deformando y dándole otro significado que en nada tiene que ver con su sentido original. La masonería tampoco se escapa a ésta deformación de la que estamos hablando como veremos a continuación. 



Así, nuestro mundo –y por desgracia también muchos masones- confunden a menudo el significado de nociones tales como la cantidad con la calidad; el valor de las cosas o los actos con el precio de los mismos; el principio de autoridad con el simple poder; el profesor con el maestro; la legalidad con la legitimidad

La cantidad en contraposición a la calidad, es la negación de lo exclusivo por lo genérico, es querer igualar pero por lo bajo; es de algún modo la constatación de la imperfección sin ningún ánimo de mejora. Calidad es de algún modo CUALIDAD, cualificación. ¿De qué sirve tener mucha información si no se la puede comprender? Internet tiene cantidades enormes de información, pero no siempre contrastada, por lo que a menudo suele ser errónea. A propósito de la cantidad y la calidad, el ritual de Cuarto grado del R.E.R., en sus Instrucción, nos termina recordando:

La prosperidad de una Logia no dependerá nunca del gran número de sus miembros sino de la buena elección que de ellos se haga, y de su acatamiento inviolable a los principios fundamentales de la Institución.” 

El poeta Antonio Machado nos decía que es condición de todo necio el confundir valor y precio. Un objeto puede llegar a tener para nosotros un valor sentimental incalculable, por haber pertenecido a un ser querido o un antepasado nuestro, y si desgraciadamente por necesidad económica tenemos que deshacernos de él, el precio que nos paguen por él, jamás compensará su pérdida. Así mismo, para señalar negativamente la debilidad de la condición humana, se suele decir que todo el mundo tiene un precio, lo que a fin de cuentas no hará más que poner en evidencia a aquel que se aprovecha de la necesidad de su semejante. 

Sucede los mismo con la confusión entre autoridad y poder. No hay que confundir el conocimiento que se pueda tener sobre una materia determinada, lo que supone una autoridad, una maestría sobre la misma, con el poder que dimana de unas normas o leyes elaboradas en función de una conveniencia relacionada a un tiempo y un lugar. Autoridad, como decía nuestro R.·.H.·. Ferran Juste en un trabajo sobre el particular:

…autoridad no es poder; es servicio, dedicación y consagración. Autoridad deriva de autor, el que realiza, el que hace. Es activo y proactivo como transmisor del conocimiento y de la iniciación, siendo el receptor del conocimiento, de la sabiduría y de la iniciación, sujeto pasivo de la transmisión del bagaje iniciático”. 



De igual modo, no es lo mismo un profesor que un maestro: un profesor administra un saber adquirido; es un simple erudito que basa su saber en una acumulación de datos adquiridos y tiene unos alumnos que lo reciben. Un maestro, ejerce su magisterio sobre una materia determinada y tiene discípulos; desarrolla y crea a partir de la materia que domina que amaestra, transmitiendo a sus discípulos una metodología y un saber hacer, que iniciará, capacitará a sus discípulos para que a su vez puedan transmitir lo recibido a otros, desarrollándolo. El maestro transmite nociones, conceptos, cuya síntesis permite nuevos desarrollos a partir de los mismos, cosa que el profesor no hace, limitándose a trasladar lo recibido sin añadir nada. Con el maestro se aprehende, con el profesor simplemente se aprende

Aprender es captar en la mente y grabar en la memoria datos y cosas que se desconocían. Se aprende incluso involuntariamente ya que el proceso es en muchas ocasiones automático o inconsciente. Por el contrario, aprehender es “apropiarse o posesionarse” de algo, penetrar en ello, hacerlo tuyo, captándolo por interés y haciéndolo propio. A diferencia del supuesto anterior, sólo puede hacerse conscientemente y por interés personal. Sustancial diferencia pues entre la función del profesor y la del maestro. 

Igual sucede con la legalidad que puede estar en contra de la legitimidad. La Alemania nazi elaboró en su momento unas leyes que permitían eliminar y exterminar al pueblo judío de manera perfectamente legal, y en España, el general Franco hizo elaborar unas leyes que dieron lugar a la creación del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, en base a las cuales se fusiló y encarceló a muchos masones y a otros que sin serlo fueron acusados de ello. En ambos casos, judíos y masones fueron castigados y exterminados legalmente, pero ¿era legítimo hacerlo? 

La confusión de los términos existente en el mundo moderno, y el desconocimiento del auténtico significado de las palabras, lleva a banalizarlo todo, relativizarlo todo, equipararlo todo y a que se instale en el inconsciente colectivo, que todo es igual y qué más da. 

En España, cuando tras la muerte de Franco volvió a “legalizarse” la Masonería, la reincorporación o “reconstrucción” se produjo proveniente de Francia, saltando los Pirineos, a través de Catalunya y básicamente con dos impulsores: Rafael Vilaplana y Lluis Salat Gusils, que dieron lugar a dos Obediencias respectivamente, la GRAN LOGIA SIMBÓLICA ESPAÑOLA y la GRAN LOGIA DE ESPAÑA respectivamente, marcando dos tendencias distintas cada una de ellas. La Masonería española actual en su totalidad, y las distintas Obediencias existentes actualmente, son hijas de estas dos Obediencias y todos los masones, directa o indirectamente han salido de ellas. 

Por lo que respecta a la Orden Rectificada, el GRAN PRIORATO DE HISPANIA  surgió en el año 2003, a partir de un grupo de Hermanos, que constituían cuatro Logias y dos Prefecturas de la Orden Interior, que hasta entonces habían formado parte de la Gran Logia de España, siendo inmediatamente reconocido el 13 de enero del 2003, y posteriormente instalado y consagrado el 5 de abril del mismo año en el castillo de Monzón, por parte del Gran Priorato de las Galias  única Obediencia legítimamente constituida para la práctica del Régimen Escocés Rectificado a nivel mundial. Todas las creaciones surgidas posteriormente por lo que se refiere al R.E.R. son salidas de aquí. 


De igual modo que la GRAN LOGIA SIMBÓLICA ESPAÑOLA y la GRAN LOGIA DE ESPAÑA, son la matriz para la nueva Masonería española, el GRAN PRIORATO DE HISPANIA es la matriz para la Masonería Rectificada surgida posteriormente en España y en los países de habla hispana por los que el R.E.R. se ha extendido. 

Las asociaciones que dicen practicar el R.E.R. surgidas a partir del G.P.D.H. son perfectamente legales (de acuerdo a la legalidad emanada de la administración española) en la medida que estén inscritas en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior del estado Español (como a su vez está inscrito el G.P.D.H. en dicho Registro), pero son totalmente ilegítimas para la práctica del Régimen Escocés Rectificado pues no sustentan dicha práctica en ningún documento que las acredite para hacerlo. Confundir legalidad y legitimidad, es en este caso y una vez más, una perversión del significado de las palabras, propio de la confusión en que se encuentra inmerso el mundo moderno. 

Resulta incomprensible ver como hay Hermanos que se dicen Masones Rectificados que les resulta absolutamente igual ésta situación. Hay un uso y costumbre antiquísimo en masonería en el sentido de que uno no es masón porque él lo diga, sino porque los demás lo reconocen como tal. ¿Cómo se puede pretender que reconozcamos las producciones, los grados que otorguen a sus seguidores, de esas “obediencias apócrifas”? ¿En qué basan la legitimidad de los grados y títulos concedidos? ¿Cómo van a demostrar sus títulos los M.E.S.A. y los C.B.C.S. de ahí surgidos? 

El  GRAN PRIORATO DE HISPANIA ostenta la legitimidad por lo que a la Orden Rectificada se refiere –por vía del Gran Priorato de las Galias  que entronca directamente (y de manera ininterrumpida) desde el mismo Convento de Wilhelmsbad de 1782. Estando todavía en el seno de la Gran Logia de España, los masones Rectificados recibimos con fecha 22 de Marzo de 1993 (ver en el post imágenes Anexas), la Carta Patente (otorgada a los C.B.C.S., no a la G.L.E.) que nos legitimaba para trabajar Regularmente el Régimen Escocés Rectificado, documento que fue ratificado posteriormente el 13 de enero del 2003, tras nuestra salida de la Gran Logia de España, reconociéndonos como Priorato de Hispania (ver en el post imágenes Anexas)  y finalmente, el 5 de abril del 2003, consagrándonos como GRAN PRIORATO DE HISPANIA en el castillo templario de Monzón. 

Quien presuma de legitimidad, que muestre los documentos que lo avalan como hacemos nosotros. 

Únicamente el GRAN PRIORATO RECTIFICADO DE ESPAÑA (no confundir con otro apócrifo que firma como Hispania para sembrar la confusión) ostenta Carta Patente de fecha 10 de diciembre del 2005, otorgada por el GRAND PRIEURÉ INDEPENDANT D’HELVETIE, cuyas producciones son reconocidas tanto por el Gran Priorato de las Galias, como por el GRAN PRIORATO DE HISPANIA como legítimas, por razón de agradecimiento al hacer pervivir la Orden Rectificada y darle cobijo en Suiza en el período que va de la Revolución francesa de 1789 hasta el 23 de marzo del año 1935, en que el Gran Priorato de las Galias ve restituidos sus derechos sobre el R.E.R. 

Desgraciadamente, los Hermanos del R.E.R. del Gran Priorato Rectificado de España, no pueden practicar el Régimen Escocés Rectificado en su plenitud, pues su Clase Simbólica -que en el R.E.R. se compone de cuatro grados-, ve divididos sus tres primeros grados de Aprendiz, Compañero y Maestro, bajo la jurisdicción de la Gran Logia de España, quedando colgado el grado de M.E.S.A. en un Directorio que solo administra ese grado, inscrito en el Gran Priorato Rectificado de España

Todos los Hermanos que diciéndose Masones Rectificados estén fuera del ámbito del GRAN PRIORATO DE HISPANIA o del GRAN PRIORATO RECTIFICADO DE ESPAÑA, están fuera de toda legitimidad y regularidad desde el punto de vista de la Orden Rectificada.


Creo que ha llegado el momento de decir esto alto y claro, para salir al encuentro de la rumorología interesada que esas potencias apócrifas hacen circular, sembrando la confusión y el desconcierto allí donde son escuchados. Contra rumores, documentos que exhiban en qué basan su legitimidad. 

Por lo que a la Orden Rectificada se refiere, he aquí las diferencias entre legalidad y legitimidad. 


Ramón Martí Blanco
Gran Maestro/Gran Prior Emérito del el GRAN PRIORATO DE HISPANIA

Barcelona, el 10 de abril del 2013,
Festividad de San Ezequiel; Xº Aniversario de la Consagración del G.P.D.H.




NOTA :


En España, "TAN SOLO DOS POTENCIAS MASÓNICAS PUEDEN EJERCER TRADICIONAL Y LEGITIMANENTE LA PRACTICA DEL RÉGIMEN ESCOCES RECTIFICADO EN ESPAÑA ACTUALMENTE Y DESDE EL AÑO 2005 (antes solo una).

- Y el GRAN PRIORATO RECTIFICADO DE ESPAÑA 
(no confundir con otro apócrifo que firma como Hispania para sembrar la confusión) . Este, lamentablemente, cedió la administración de los tres primeros grados a otra potencia Masonica y solo administraría el de M.E.S.A.



FUENTE DE LA ENTRADA : 

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